SERVICIOS

ASESORÍA INTEGRAL EN RELACIÓN A LA LEY FEDERAL PARA LA REGULACIÓN DEL CANNABIS.

Nuestro objetivo es asesorar a todos los campesinos, indígenas e integrantes de comunidades, así como a grupos de micro y pequeños agricultores con el objeto de facilitarles el acceso a la información y cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a los beneficios de programas, planes y mecanismos en cumplimiento al objeto de esta nueva Ley de Regulación del Cannabis, para poder sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, portar, consumir, uso lúdico o recreativo , científico y de investigación, en áreas médica o farmacéutica, terapéutica, o paliativa e industrial.

 


DEL USO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS 

 

I. LÚDICO O RECREATIVO. 

a) Para uso personal o consumo propio. 

b) Para uso compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo del cannabis psicotrópico. 

c) Uso comercial para fines lúdicos o recreativos de personas adultas. 

II. CIENTÍFICO Y DE INVESTIGACIÓN EN LAS ÁREAS MÉDICA O FARMACÉUTICA, TERAPÉUTICA O PALIATIVA E INDUSTRIAL. 

III. MÉDICO O FARMACÉUTICO, TERAPÉUTICO O PALIATIVO. 

IV. INDUSTRIAL. 

DEL USO PERSONAL O AUTOCONSUMO 


Se permite a personas mayores de dieciocho años, con capacidad de ejercicio, los actos que a continuación se enumeran, propios para el uso personal o autoconsumo del cannabis psicoactivo y sus derivados, para fines lúdicos o recreativos en los términos de Ley y la normatividad aplicable establecen: 

I. Sembrar. 

II. Plantar. 

III. Cultivar. 

IV. Cosechar. 

V. Aprovechar. 

VI. Preparar. 

VII. Portar. 

VIII. Fumar. 

IX. Consumir.

DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMO DEL CANNABIS PSICOACTIVO.


Queda permitido a las Asociaciones efectuar los siguientes actos respecto al cannabis psicoactivo y sus derivados, propias para el uso personal de las personas asociadas, siempre que cumplan con los requisitos legales exigidos: 

I. Sembrar; 

II. Plantar; 

III. Cultivar; 

IV. Cosechar; 

V. Aprovechar; 

VI. Preparar; 

VII. Fumar, y 

VIII. Consumir. 

Las Asociaciones a las que se refiere este artículo, podrán sembrar o plantar hasta la cantidad equivalente a 4 plantas del cannabis psicoactivo por persona asociada. Podrán cultivar, cosechar, aprovechar y preparar hasta por un máximo de 4 plantas del cannabis psicoactivo por persona asociada al año. Si hubiere un excedente, este deberá ser donado a las instituciones que determine el Instituto en virtud de lo dispuesto en el reglamento de Ley, para fines de investigación científica.

FINES MÉDICOS O FARMACÉUTICOS Y TERAPÉUTICOS O PALIATIVOS


Se permite a las personas mayores de edad, así como a las personas legalmente constituidas como sociedades mercantiles de acuerdo con la legislación aplicable, el uso y producción del cannabis con fines médicos o farmacéuticos, terapéuticos o paliativos.

Solamente que cuenten con la licencia correspondiente otorgada por el Instituto Mexicano del Cannabis.

Ofrecemos asesoría legal y administrativa en cuestión a la autorización de  licencias y permisos que otorga el Instituto Mexicano del Cannabis, tales como:

LICENCIAS

I. CULTIVO: incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis; 

II. TRANSFORMACION: incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis; 

III. VENTA: Incluye la distribución y la venta al público del cannabis psicoactivo, sus derivados y productos; 

IV. EXPORTACION O IMPORTACION, Incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable, las cuales deberán precisar el destino u origen del producto del cannabis, respectivamente; y
V. INVESTIGACIÓN.

PERMISOS

Se permite a personas mayores de dieciocho años, con capacidad de ejercicio, el uso personal o autoconsumo del cannabis y sus derivados, en los términos que esta Ley y los reglamentos correspondientes establecen. Para poder gozar del derecho a efectuar los actos a que se refiere el párrafo que precede, las personas interesadas deberán cumplir con los  requisitos de Ley.